Multas del Art. 38: montos vigentes
Conocé los montos de las multas por falta de presentación y cómo compensarlas con saldos a favor.
¿Tenés una multa del Art. 38 de la Ley 11.683?
La falta de presentación de una declaración jurada dentro del plazo establecido puede generar automáticamente una multa por incumplimiento formal prevista en el Art. 38 de la Ley 11.683.
Durante 2026 los importes fueron actualizados, por lo que es importante conocer los valores vigentes y revisar las alternativas disponibles para regularizar la situación ante ARCA.
¿Cuándo corresponde la multa del Art. 38?
Esta sanción se aplica cuando existe la obligación de presentar una declaración jurada y el contribuyente no cumple con la presentación dentro de los plazos generales establecidos.
La multa puede generarse sin necesidad de un requerimiento previo por parte del organismo.
Entre las situaciones que conviene revisar se encuentran:
* Declaraciones juradas presentadas fuera de término.
* Declaraciones juradas pendientes de presentación.
* Notificaciones de multas recibidas a través de ARCA.
* Obligaciones formales que figuren incumplidas en el sistema.
¿Cuáles son los montos vigentes?
Los importes establecidos para la multa del Art. 38 fueron actualizados para 2026.
| Tipo de contribuyente | Multa |
|---|
| Personas humanas | $220.000 |
|---|---|
| Sociedades, asociaciones y otras entidades alcanzadas | $440.000 |
Estos montos corresponden a la omisión de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos.
¿La multa puede reducirse?
La normativa contempla una reducción cuando el contribuyente regulariza la situación dentro del plazo correspondiente.
Si dentro de los 15 días posteriores a la notificación se presenta la declaración jurada omitida y se paga voluntariamente la multa, el importe puede reducirse de pleno derecho a la mitad.
| Tipo de contribuyente | Multa general | Con reducción del 50% |
|---|
| Personas humanas | $220.000 | $110.000 |
|---|---|---|
| Sociedades y entidades alcanzadas | $440.000 | $220.000 |
Además, cuando se cumplen los requisitos previstos, la infracción no se considera como antecedente en contra del contribuyente.
¿Se puede compensar con saldos a favor?
Si tenés saldos a favor disponibles, puede existir la posibilidad de utilizarlos para cancelar obligaciones fiscales mediante el mecanismo de compensación habilitado por ARCA.
El organismo permite solicitar la compensación de determinadas obligaciones fiscales exigibles con saldos a favor del contribuyente, incluso cuando correspondan a distintos impuestos, siempre que se cumplan los requisitos aplicables.
Antes de realizar la operación es importante verificar:
¿Qué conviene revisar antes de pagar?
Antes de cancelar una multa, es recomendable analizar el origen de la obligación y la situación particular del contribuyente.
| Situación | Qué revisar |
|---|
| Declaración jurada omitida | Presentarla para regularizar el incumplimiento |
|---|---|
| Multa notificada | Verificar fecha y plazo disponible |
| Posible reducción | Controlar si corresponde aplicar el beneficio del 50% |
| Saldo a favor | Confirmar que sea utilizable para compensación |
| Compensación | Revisar la correcta imputación en ARCA |
Una revisión previa puede evitar pagos incorrectos o perder la posibilidad de acceder a una reducción cuando corresponda.
Asesoramiento profesional
Si recibiste una multa del Art. 38 de la Ley 11.683, no conviene limitarse a pagarla sin revisar previamente tu situación.
Desde nuestro estudio podemos ayudarte a verificar el origen de la multa, analizar si corresponde una reducción y evaluar la posibilidad de compensarla con saldos a favor disponibles ante ARCA, para regularizar tu situación de manera correcta.